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Producto autónomos


La figura del trabajador autónomo, en términos generales, queda fuera de la aplicación de la actual normativa de Prevención de Riesgos Laborales (PRL), teniendo en cuenta, además, la inexistencia, en muchos casos, de estructura empresarial e incluso de centro físico de trabajo.

Es evidente que el posterior desarrollo reglamentario de la Ley 31/1995 de PRL contempla ya una serie de situaciones en las que la figura del trabajador autónomo queda inmersa dentro de las actividades de prevención de riesgos. Estas situaciones se producen cuando las acciones realizadas por el autónomo son concurrentes con la actividad desarrollada por terceros, dejándose de considerar como única cautela a tener en cuenta, en estos casos, la autotutela del trabajador autónomo.

Queda, por tanto, claro que las obligaciones del trabajador autónomo en materia de prevención de riesgos aparecen con fuerza en el momento en que la actividad de éste puede condicionar la seguridad de terceros concurrentes en el centro de trabajo; en el resto de los casos, queda al margen. Esta situación no es única de España ni dentro del entorno de la Unión Europea (UE); ya en su momento la Comisión Europea hizo un llamamiento a los 15 Estados que en ese momento la componían para que incluyesen en su normativa de Prevención de Riesgos Laborales el trabajo autónomo.

Sólo cinco Estados miembros disponen de una regla específica que trata por igual a todos los trabajadores, mientras que en el resto, o no tiene en cuenta al autónomo, o lo recoge en el ámbito legislativo por vía indirecta. Por ende, los sectores donde se concentra el trabajo del autónomo suelen ser a menudo de alto riesgo, como la construcción, agricultura, transporte o pesca.

Concluía el llamamiento reconociendo que sólo Portugal e Irlanda aplican de forma indistinta la normativa de Prevención de Riesgos Laborales a trabajadores por cuenta ajena o autónomos.

Países como Dinamarca, Gran Bretaña y Suecia también, pero en menor medida; en el resto de la UE no se aplica salvo en aspectos parciales y complementarios.

Si eres Autónomo desde PREVENGES Consultores S.L. se intenta trabajar para elaborar una documentación minima para aquellos autónomos que por su tipo de trabajo y necesidades necesitan cumplimentar; constando de:

  • Evaluación de Riesgos
  • Reconocimiento médico
  • Formación específica del puesto de trabajo (art 19)
  • Coordinación de actividades empresariales.